Por falta de interés jurídico y legítimo, jueces rechazan el amparo presentado por la CANIRAC porque ningún amparo tiene efectos generales, por lo que la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento deben seguir aplicándose. Por ello, organizaciones de la sociedad civil señalan que dicha cámara engaña a sus agremiados y a la opinión pública.
El equipo legal de Salud Justa Mx, conformado por Claudia Moreno, Darina García y Maximiliano Cárdenas hicieron un posicionamiento respecto a las recientes declaraciones de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC) publicadas el 17 de julio, en donde se afirma que obtuvieron la suspensión definitiva en contra del decreto al Reglamento de la LGCT y que los restaurantes afiliados a la CANIRAC podrán suspender la aplicación al reglamento.
Quienes integran el equipo legal mencionaron que esta aseveración es un engaño a sus afiliados y a la opinión pública ya que un juez determinó que el amparo en contra de la ley carece de interés jurídico y legítimo.
El 16 de diciembre de 2022 se publicaron en el DOF las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) mismas que entraron en vigor el 15 de enero de 2023 contempla espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones y la prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio. A partir de esta publicación algunas empresas se han amparado en contra del Reglamento a la LGCT.
Al respecto Claudia Moreno, abogada en Salud Justa Mx dijo: “Salud Justa Mx está llevando a cabo un seguimiento muy puntual de los amparos. Del monitoreo realizado por Salud Justa Mx, se observa que tan sólo en la Ciudad de México, Nuevo León, Coahuila, Querétaro, Quintana Roo, Morelos, Guanajuato, Puebla y Estado de México, se presentaron 1,773 amparos en contra del reglamento. Es importante destacar que la disparidad de criterios al momento de dictar sentencias definitivas ha sido una constante en los Jueces de Distrito”.
“Cabe destacar que las sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito aún no son definitivas, pueden ser revisadas en segunda instancia por un Tribunal Colegiado, siempre y cuando alguna de las partes dentro del juicio de amparo así lo decida y promueva recurso de revisión, para lo cual cuentan con diez días hábiles posteriores a su notificación; de acuerdo con nuestro observatorio, ningún amparo ha quedado firme”, añadió Moreno”
Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx sostuvo: “En el amparo promovido por CANIRAC el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en materia administrativa en la CDMX, Víctor Octavio Luna Escobedo, dictó sentencia definitiva el 26 de mayo del 2023, en la que se determinó sobreseer el juicio de amparo por considerar que la CANIRAC carece de interés jurídico y legítimo para acudir al amparo”.
“CANIRAC presume la suspensión definitiva en un juicio de amparo. No obstante, como ya se mencionó, un mes antes el juzgado ya había dictado sentencia señalando que CANIRAC no tiene cabida dentro del juicio por su falta de interés legítimo en el asunto”, puntualizó Cárdenas.
Sobre el boletín liberado por CANIRAC el pasado 17 de julio, Darina García Toledo, integrante del equipo legal de Salud Justa Mx, sostuvo: “CANIRAC incita a los afiliados a sumarse completando un formulario y pagando una cuota, se indica que posteriormente quienes se inscriban recibirán un correo con los documentos que harán extensivo el amparo a tu establecimiento. ¿De qué amparo se habla? Este tipo de declaraciones son imprecisas y pueden llevar a caer en el error porque en la sentencia definitiva el juez Víctor Octavio Luna ya resolvió que CANIRAC no puede ser parte dentro del juicio porque carece de interés jurídico y legítimo”.
Sin duda todavía habrá mucho que ver sobre la posición de la CANIRAC y la de sus agremiados sobre al Reglamento de la LGCT.