Por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) que prohíbe la comercialización de cigarros electrónicos y vapeadores.
Diversas organizaciones alzaron sus voces al señalar que los niños y adolescentes estarán en mayor riesgo por usar dispositivos electrónicos de nicotina o tabaco y declararon que la decisión de la SCJN omite los múltiples estudios de las consecuencias a la salud de estos productos poniendo en riesgo la salud de los mexicanos.
La decisión de esta sesión no abrirá de un día para otro las puertas al mercado de los nuevos productos, pues tan sólo generará un criterio jurisprudencial para los nuevos asuntos jurisdiccionales, apuntó Maximiliano Cárdenas, Coordinador Jurídico de Salud Justa Mx quien, no obstante, reconoció desafortunada la determinación de la Corte, pues debió prevalecer la protección al derecho a la salud consagrada en la Constitución, tal como fue mencionado por los cuatro ministros que votaron en contra de la resolución el día de ayer.
“La Corte debió asumir su papel como Tribunal Constitucional y establecer medidas precautorias de la salud, preguntarse sobre las consecuencias de política pública de su decisión al permitir la comercializar productos dañinos sin restricciones. Por lo cual en este momento identificamos más preguntas que respuestas sobre lo sucedido”, indicó Cárdenas.
Al resolver la contradicción de tesis dicho cuerpo colegiado deberá definir un criterio que deba prevalecer en los tribunales, que privilegiará a la libertad de comercio por encima del derecho a la salud, agregó el especialista.
Erick Antonio Ochoa, director general de Salud Justa Mx, señaló el riesgo de que tal decisión incremente el mercado ilegal de los nuevos productos que suministran nicotina o tabaco, hecho que podrá en riesgo la salud de millones de niñas, niños y adolescentes en México, con la falsa percepción de que dichos dispositivos dañan menos la salud que los cigarrillos convencionales.
Calificó de lamentable la expresión de la magistrada Norma Lucía Piña Hernández, quien estimó que el Estado carece de legitimidad para prohibir a adultos que incorporen como “parte de su plan de vida” el consumo de esos nuevos productos. Además, anunció que harán las solicitudes de información a la SCJN para ver si aceptaron reunirse con la industria tabacalera o sus aliados, lo cual contraviene el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, un tratado que es vinculante en México desde 2005.
Lejos de ser inocuos, los nuevos productos de tabaco y nicotina son dañinos al hacer penetrar al sistema respiratorio sustancias extrañas, entre ellas colorantes y saborizantes, algunos con riesgo carcinogénico y provocan daño cardiaco semejante al que produce el consumo de cigarrillos convencionales, señaló la Dra. Guadalupe Ponciano, de la Facultad de medicina de la UNAM. Consideró que la decisión de la Corte es más que lamentable porque no ayuda a dejar de fumar y propicia el consumo dual. El impacto en la salud puede darse desde el inicio del consumo por lo cual es preocupante que los menores de edad estén experimentando ya esos dispositivos.
Inti Barrientos, investigador del Instituto Nacional de Salud Pública, afirmó que las personas tienen más probabilidad de volver a fumar si usan los dispositivos electrónicos con la intención de cesar el consumo; en especial, tales aparatos tienen mayor potencial adictivo en la población adolescente, la cual es atraída porque sus compañeros los usan, por status o porque no huelen feo como los cigarros comunes. Debemos combatir la idea que priva en forma extendida en redes sociales y en espacios de reunión juvenil e infantil acerca de que no es malo consumir los nuevos productos de nicotina y tabaco, de que no son dañinos.
En la comunidad científica consideramos que la decisión de la SCJN estuvo poco informada de los riesgos; se puso en la balanza la protección del derecho a la salud y el derecho comercial, dijo el neumólogo Sebastián Rodríguez Llamazares.
Apuntó que preocupa la prisa con que fue discutida esta decisión, pues no hubo tiempo de regular adecuadamente; se habla de inconstitucionalidad de la prohibición sin haber analizado antes la regulación correspondiente, agregó.
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