Pese al fuerte cabildeo de la industria tabacalera, el pasado 5 de abril se aprobaron en el Senado de la República reservas a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que son consistentes y responsables con la protección a la salud, al mantener restricciones a la importación y exportación de nuevos productos.
En el dictamen, los senadores consideraron necesario ajustar la redacción de la fracción arancelaria 8543.40.01, para establecer la prohibición de importación y exportación de los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos y electrónicos similares.
Lo anterior, incluye aquellos dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina similares.
Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx, expresó: “México estuvo en riesgo por la interferencia de Philip Morris en el Senado. De otra manera no se entiende por qué en la Comisión de Hacienda admitieron mayoritariamente la importación y exportación de los cartuchos en los productos de tabaco calentado, aunque prohibieron los productos en sí. Se dio una situación esquizofrénica al prohibir las pistolas, pero no las balas”.
Agregó que afortunadamente una mayoría de legisladores en el pleno, liderada por los senadores Ernesto Pérez Astorga y Margarita Valdez Martínez, promovió los cambios necesarios para enmendar este error que hubiera potenciado la adicción al tabaco de millones de niñas, niños y adolescentes. Gracias a ellos, gracias a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Gobernación y a la Presidencia de la República por expresar su opinión a favor del derecho a la salud. Sus opiniones objetaron la interferencia de las tabacaleras en decisiones que atañen a la salud pública.
En oposición al dictamen, el senador Gustavo Madero Muñoz, dijo que las modificaciones realizadas a la minuta para prohibir la importación y exportación de los cigarrillos y dispositivos personales de vaporización, “son desproporcionadas, fomentan la piratería y el contrabando, además de que atentan contra el principio del libre desarrollo de la personalidad”.
Las modificaciones aprobadas en el Senado a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son consistentes y responsables con la protección a la salud al mantener las restricciones a la importación y exportación de nuevos productos.
Esta medida, trata de igual manera todos los tipos de productos, que suministran nicotina o calientan tabaco, evitando así que una empresa pueda monopolizar este mercado. Con las modificaciones señaladas, se logra un blindaje completo tanto de los dispositivos como de los insumos.
Previamente, la decisión de prohibir la importación y exportación de todos los sistemas de administración de nicotina, incluyendo los productos de tabaco calentado, había sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) con el Premio del Día Mundial sin Tabaco 2020. Dicha decisión se logró por decreto presidencial firmado el 19 de febrero de 2020.
“Ayer en el debate, los opositores a la prohibición citaron en repetidas veces una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para aquellos senadores, vale aclarar que la resolución fue sobre un artículo de la Ley General para el Control del Tabaco, sin efectos generales para la población porque toma determinaciones sobre amparos particulares”, finalizó Antonio Ochoa.